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EL REPARTO DEL TIEMPO DE ESTANCIA DE LOS MENORES CON LOS PROGENITORES Y SU INCIDENCIA EN LA CUSTODIA COMPARTIDA Y EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

Nuestro más alto Tribunal se ha pronunciado recientemente sobre aspectos de interés que han de tener en cuenta los  Abogados especialistas en divorcios que defienden la Custodia Compartida de sus clientes. Se trata del reparto del tiempo de estancia de los menores con los progenitores, y su incidencia en la custodia compartida y en el uso de la vivienda familiar.

El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de fecha 4 de octubre de 2021, resuelve que un amplio régimen de visitas que suponga un reparto igualitario del tiempo de estancia de los menores con ambos progenitores supone una custodia compartida encubierta, y, por tanto, tal régimen no debe denominarse custodia monoparental.

En efecto, resuelve el Tribunal Supremo que cuando existe una paridad temporal en base a las mutuas aptitudes de los progenitores y de sus circunstancias personales, no hay razón para eludir la nomenclatura de sistema de custodia compartida, que de facto se ha establecido.

No se trata de una cuestión meramente terminológica, dado que si hablamos de custodia compartida, en lugar de monoparental, se entiende que no existe una residencia familiar, sino dos, por cuanto que los hijos conviven durante idénticos tiempos de estancia, en casa de cada uno de los progenitores, por lo que no se podrá atribuir el uso de la que fuera vivienda familiar, de forma indefinida, a los menores y al padre o madre.

En definitiva, en el supuesto que contempla la citada Sentencia, no cabe atribuir a la esposa el uso de la que fue vivienda familiar, dado que al concurrir de facto un sistema de custodia compartida, los menores quedan bajo la custodia de los dos progenitores, por lo que no puede atribuirse el uso a uno de ellos.

“La sala ha reiterado, respecto de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar en los supuestos de guarda y custodia compartida que la regla general aplicable para atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de atribución a los padres de la custodia compartida sobre los hijos menores, es el párrafo  segundo del artículo 96 CC, que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver “lo procedente”.

Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquél que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos supuestos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos”.

Así las cosas, la citada Sentencia acuerda en el caso concreto enjuiciado, en el que los progenitores disfrutan de paridad temporal en la estancia con los hijos menores, fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de dos años desde la fecha de la Sentencia, salvo que antes se procediera  a la liquidación de la sociedad de gananciales.”.

 

Si desea reclamar la custodia compartida de sus hijos, no dude en contactarnos, y será asesorado al efecto, considerando las circunstancias de su caso concreto. Somos abogados especialistas en divorcios en Granada.